La preocupación por la defensa del medio ambiente, por la conservación de los recursos naturales y por el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos es un fenómeno característico de nuestro tiempo. tan profundo y generalizado, que ha sido incorporado a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1974. Esa legitima aspiración de los ciudadanos es recogida entre los principios rectores de la política social que proclama nuestra Constitución, cuyo artículo 45 reconoce que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo".
El articulo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, asi como de la riqueza cinergética. piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza", función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.
Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya aficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.