
El articulo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, asi como de la riqueza cinergética. piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza", función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.
Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya aficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.